2022-08-26El Reglamento de Procedimientos Mineros, cuya nueva edición entró en vigencia por decreto supremo en 2020, ha corregido los vacíos de sus anteriores versiones, facilitando el surgimiento de prácticas consistentes con la promoción de la inversión minera por parte del Estado y del Ministerio de Energía y Minas, dijo Ramón Huapaya, socio del estudio CMS Grau.Frente a los temores o dudas respecto a la norma, argumentó que el hecho de mejorar su contenido no significa desatenderse del interés público ni de la legalidad, pues el marco del reglamento se rige por la Ley General de Minería, la cual incorpora pasajes referidos a la seguridad de los trabajadores y protección ambiental, principalmente.“La actual legislación busca autorizar las actividades a través de procedimientos previos que implican la exigencia de permisos otorgadas por otras entidades y la imposición de observaciones si las hubiese. En tal sentido, la simplificación administrativa no propone eliminar condicionantes de seguridad constructiva ni estándares ambientales”, aseveró en el Jueves Minero organizado por el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú.Asimismo, consideró que la norma ha sido elaborada para que la autoridad actúe con base en los principios de certeza, uniformidad y eficiencia, por lo que la exigencia de requerimientos adicionales a los ya previstos podrían hacer perder la predictibilidad del reglamento, lo que conllevaría al retraso de la evaluación de los trámites y la postergación de la actividad.“De darse el caso de nuevas peticiones por parte de la autoridad, podría presentarse el riesgo de la nulidad de oficio del acto. Es por eso que el titular de la actividad minera, a pesar de contar con el silencio administrativo positivo, no lo ejerce, porque prefiere esperar más tiempo para que salga la autorización sin cuestionamientos. Eso refleja una incerteza”, acotó.Burocracia desmedidaAl margen de las observaciones y dilaciones de los plazos, rescató que el desarrollo del procedimiento es complejo, ya que no solo consiste en que el titular presente la solicitud junto con los documentos técnicos, sino que este inicia el procedimiento llevándole a la autoridad los títulos obtenidos ante otras entidades, lo que conspira en la demora del propio acto.“El sistema de habilitaciones administrativas en general en Perú se ha ralentizado mucho. Se percibe una excesiva burocratización por un temor a acciones de control, por evitar responsabilidad personas, entre otros, y eso ocasiona que la autoridad deba estar demasiado segura para otorgar los títulos. Es ahí donde se desvía la lógica del procedimiento”, indicó.Por último, en el ámbito del Reglamento de Procedimientos Mineros, destacó la dación de la aprobación automática en casos donde no existan riesgos para la vida, salud y seguridad de las personas, aparejado de la posterior evaluación de la documentación y fiscalización in situ.